Procuraduría establece montos de multas al que viole toque de queda
SANTO DOMINGO, Las personas apresadas por violar el toque de queda por imposición
por el Gobierno y que tengan dificultades económicas para cubrir el monto de la
multa correspondiente, podrán realizar trabajo comunitario, pero deben contar con la autorización de un juez competente.
El ilustrativo, acompañado de las referencias al marco legal
correspondiente, dispone que los agentes de la Policía Nacional deben
presentar, “sin demora y sin falta”, por ante el Ministerio Público a toda
persona arrestada por violación al toque de queda y a las medidas relativas a
las aglomeraciones de más de 10 personas en espacios públicos y privados de uso
público.
Dichas restricciones, que se extienden hasta el 21 de este
mes, se corresponden con lo dispuesto por el Decreto 7-21, emitido por el Poder
Ejecutivo el pasado 8 de enero.
La instrucción de la magistrada Germán Brito establece los
montos a imponer a los ciudadanos y los negocios que desacaten las medidas
dispuestas por las autoridades para contener la expansión de la COVID-19,
provocada por el coronavirus SARS-CoV-2, y que afecta a la humanidad desde el
año pasado.
Los transeúntes que violen las medidas deberán pagar
RD$1,000; los motociclistas RD$2,000; una persona que se desplace en un
vehículo RD$5,000 y una persona sorprendida en un centro o espacio de diversión
RD$2,000.
Un bar, restaurante o un centro o espacio de diversión, así
como una fiesta privada que viole las medidas implicará una sanción de
RD$100,000.
El propietario o responsable de un autobús que transporte
personas será sancionado con RD$50,000; el de un vehículo de carga RD$30,000 y
el de una gallera RD$100,000.
Cuando el cúmulo de faltas exceda los RD$100,000, “en ningún
caso el monto no precisado podrá ser inferior a RD$100,000”.
Desde que se estableció el toque de queda, a la Procuraduría
General de la República ha ingresado un monto de RD$92,655,290 por sanciones
impuestas a personas y negocios que violentan las disposiciones sanitarias.
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